Resolución General IGJ 51/2020

Realizá la adhesión al nuevo esquema de diferimiento

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Dando cumplimiento a la Resolución General IGJ 51/2020, publicada el 17 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial,  informamos la extensión de la vigencia de la Resolución General IGJ 14/2020, relativa al “Diferimiento” de las cuotas de los planes de ahorro.

A continuación, te recordamos de qué se trata este beneficio y cómo acceder.

¿Qué es un diferimiento?

Es la posibilidad de pagar menos durante un tiempo y compensarlo a futuro.

¿Por cuánto tiempo aplica el diferimiento establecido por la IGJ en la Resolución 51/2020?

Durante 12 meses consecutivos desde la adhesión o las cuotas que falten para cancelar el plan si fueran menos.

¿Quiénes pueden optar por adherirse al diferimiento?

Todos los adherentes agrupados hasta el 20/08/2021. También todo plan renunciado o rescindido en fecha posterior al 01/04/2018 y hasta el 20/08/2021. 

¿Qué porcentaje se difiere?

Los 4 primeros meses un 30%, los siguientes 4 meses un 20% y los últimos 4 meses un 10%.

En caso de que al cliente deba menos de 12 cuotas, se comienza a contar del mes 12 para atrás.

Ejemplos:

Si al cliente le faltan pagar:

12 cuotas o más, difiere 30% (4 meses), 20% (4 meses), 10% (4 meses).

9 cuotas, difiere 30% (1 cuota), 20% (4 cuotas), 10% (4 cuotas).

6 cuotas, difiere 20% (2 cuotas), 10% (4 cuotas).

2 cuotas, difiere 10%

¿Cuándo se paga el porcentaje diferido?

Luego de la última cuota emitida del plan y de acuerdo al Valor Móvil de ese momento. Nunca se pagará por mes más que el equivalente a una Cuota Pura + Cargo Administrativo.

¿Existe algún otro beneficio?

Sí, para los adherentes de planes de Etios y Yaris, tienen la posibilidad de recibir una bonificación de una parte del diferimiento cumpliendo los siguientes requisitos:

Haber retirado el modelo base del plan o el upgrade inmediato.

Haber pagado en término todas las cuotas desde el diferimiento.

No haber efectuado cancelaciones anticipadas.

¿Qué pasa si el cliente se encuentra contenido en una medida cautelar que reduce el valor de la cuota?

Al adherirte al diferimiento acepta renunciar a los efectos de la medida cautelar. Si en el futuro quedara abarcado por una medida cautelar, perderás los beneficios del diferimiento.

Si el plan está renunciado o rescindido, ¿qué pasa con la deuda anterior?

Se reactiva el plan sin pagar la deuda en ese momento. En caso de obtener la adjudicación, para que avance deberá pagar la deuda en ese momento.

¿Cómo es el proceso para adherirse al diferimiento?

A través de la página Web de Toyota Plan, donde podrá encontrar la información necesaria.

¿A partir de cuándo se aplica este diferimiento?

El diferimiento se aplica a la cuota del mes siguiente en que el cliente se adhiere, siempre que dicha adhesión, sea con anterioridad al día 25 de cada mes.

Ejemplo: si se adhiere el día 20 de enero, el diferimiento te aplicará para la cuota con vencimiento en febrero.

Si se adhiere el día 26 de enero, el diferimiento te aplicará para la cuota con vencimiento en marzo.

¿Hasta cuándo puedo adherirme?

Podrás hacerlo hasta el 31/12/2021.

Podrás realizar la adhesión de forma digital, haciendo clic en el siguiente link

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